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Gastos de colegiatura de profesionales no pueden ser asumidos por el empleador

RTF N° 591-4-2008 de fecha 16 de enero del 2008


SUNAT solicitó a la empresa XXXX desvirtuar diversos cargos a resultados, entre los que se encontraban gastos efectuados por el pago de la colegiatura temporal de los señores Vasconcellos Cruz, Trindade Serra, Galletti Silingardi, Simoes Barata, Cerqueira Souza y SA Vieira, en el Colegio de Ingenieros del Perú.
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La empresa manifiesta que los gastos observados corresponden a la empresa y que fueron asumidos por cuanto era indispensable para la presentación de propuestas, que los ingenieros se encontrasen hábiles en sus colegiaturas en el Perú. La empresa manifiesta que en su negocio se presenta una situación particular, pues los ingenieros son brasileños, quienes en su país están inscritos en sus respectivos colegios, por lo que si ellos asumen la colegiatura en Perú se les estaría duplicando sus obligaciones.
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Asimismo, la empresa argumenta para poder utilizar los escritos e informes suscritos por los ingenieros extranjeros en las licitaciones en las que participan –la mayoría convocadas por el Estado- es requisito indispensable que aquellos estén registrados en el Colegio de Ingenieros, siendo que tal hecho no beneficia en lo absoluto al ingeniero extranjero pues presta servicios temporalmente en el país, sino a la empresa a fin de utilizar los informes en las licitaciones por lo que constituye un gasto necesario.

En el presente caso, el Tribunal Fiscal precisa que si bien la empresa argumenta que la colegiatura resulta indispensable para la realización de sus operaciones, debe tenerse en cuenta que lo que resulta necesario es la contratación de un profesional, por lo que la colegiatura es una condición inherente del profesional a contratar, siendo que lo contrario haría que no cumpliese con el perfil necesario para realizar el servicio. En ese orden de ideas, corresponde al profesional asumir el gasto de su colegiatura, no existiendo causalidad entre dicho gasto y la renta generada, siendo que de haber asumido el gasto la empresa, éste corresponde a un acto de liberalidad, por lo que debe confirmarse la resolución apelada en ese extremo.
Publicado por ALAN EMILIO MATOS BARZOLA en el Suplemento de Análisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano www.tributacionperu.com


ITAN 2010

Categoría: General, SUNAT, actualidad

 

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:

Ver informe completo en nuestro web site:

http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173



Naturaleza tributaria de los desembolsos por servicios de vigilancia

En el presente caso, SUNAT repara los servicios de vigilancia prestados por el proveedor SSSSS en los domicilios del presidente del directorio, gerente general y del jefe de asesoría legal ya que constituyen desembolsos de naturaleza particular contrarios al principio de causalidad.

Para esclarecer estas incidencias, el Tribunal Fiscal ha establecido alcances respecto de los servicios de seguridad por ejemplo en la Resolución RTF N° 612-4-2000, de fecha 18 de julio del 2000, estableció:

Conforme se desprende de la documentación que obra en autos la recurrente realizó gastos por concepto de servicios de seguridad prestados por la empresa ORUS SA, a favor de las familias de los funcionarios y técnicos extranjeros que prestaban sus servicios en la mina.

Es pertinente considerar que el campamento minero en el cual dicho personal presta sus servicios se encuentra en la provincia de Comandante Espinar, alejado de centro urbanos a 256 Km., de la ciudad del Cuzco y 260 km. de la ciudad de Arequipa, por lo que el personal mencionado permanece en dichas instalaciones durante toda la semana.

En tal sentido, dado que los trabajadores en cuestión realizan sus labores en circunstancias especiales, que implican su estadía en la mina de manera casi permanente, es razonable aceptar que la seguridad de sus familias sea un requisito para la presentación de sus servicios, por lo que existe una vinculación de causalidad con la generación de los ingresos gravados”.

Asimismo, el Tribunal Fiscal ha precisado en la Resolución RTF N° 01153-5-2003, de fecha 05 de marzo del 2003, que “las acciones de seguridad que tome un contribuyente y los gastos que ello implique deben considerarse como necesarios en tanto ellos sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y la Administración no demuestre que los servicios prestados lo fueron a terceros ajenos al contribuyente o que no hubo prestación efectiva del servicio, en cuyo caso si podría considerarse como una liberalidad de la empresa”.

En concordancia con los principios de causalidad y razonabilidad, los desembolsos incurridos por concepto de seguridad en los domicilios de los funcionarios no cumplen con los criterios mínimos para ser “necesarios para la generación de la renta” ni tampoco se acreditan circunstancias especiales” toda vez que la empresa no se encuentra en una situación similar a la RTF N° 612-4-2000, por lo cual es casi muy improbable que el Tribunal avale los argumentos (en cierta medida exagerados) presentados en los recursos de reclamación y apelación.

Publicado por ALAN EMILIO MATOS BARZOLA en el Suplemento de Análisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano



Pagos a cuenta para contribuyentes de la amazonía y con convenio de estabilidad tributaria

Categoría: General, SUNAT, actualidad
Para identificar los pagos a cuenta aplicables en cada periodo debemos identificar las reglas establecidas por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo existen casos especiales en nuestro sistema tributario.

Por un lado, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otra parte, en el caso de los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria para efectos que puedan realizar sus pagos a cuenta mensuales deben contemplar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT de fecha 25 de marzo del 2000:

a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda.

b) Aquéllos que tengan establilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo.

c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Mientras otros caminan nosotros ya llegamos hace tiempo www.tributacionperu.com


Sistemas tributarios complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en América Latina y el Caribe

Categoría: General, actualidad
Nuevo estudio del BID sostiene que los gobiernos deben simplificar sus impuestos y combatir la evasión

La recaudación tributaria en América Latina y el Caribe es baja en comparación con los estándares internacionales, y se concentra en las empresas grandes. Y los impuestos son altos: en promedio llegan al 48 por ciento de las utilidades, mientras que en los países de altos ingresos los impuestos alcanzan en promedio el 41 por ciento de las utilidades.

Si los gobiernos se fijan sólo en las empresas más grandes y más productivas, la evasión se convierte en un subsidio a las empresas menos productivas y en una carga adicional para las más productivas, sostiene el estudio. Desde este punto de vista, la evasión tributaria puede reducir la productividad promedio, en la medida que la competencia de las empresas informales o evasoras reduce el mercado de las formales.

Ver informe completo en:
http://www.iadb.org/news/detail.cfm?language=SP&id=6619&artid=6619
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Campaña SUNAT Impuesto a la Renta 2009

Categoría: General, SUNAT, actualidad

Cumplimos con reproducir los enlaces puestos a disposición de los contribuyentes en el portal Web de la Administración Tributaria, a fin de inducir a todos nuestros amigos a cumplir con sus obligaciones en forma oportuna, ya que de esta manera contribuimos con el desarrollo del país.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA ANUAL 2009
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/obligados.htm 
MEDIOS PARA PREPARAR Y PRSENTAR LA DECLARACIÓN
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/medios.htm 
FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN: EL ARCHIVO PERSONALIZADO
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/facilidades.htm 
CANALES DE PRESENTACIÓN
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/canales.htm 
MOTIVOS DE RECHAZO DEL PDT
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/rechazo.htm 
DEVOLUCIÓN SALDO A FAVOR POR INTERNET
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/devolucionSaldoFavor.html 
NORMAS
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/normas.htm 
CARTILLAS
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/cartillas.htm
DEMOS
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/demoRenta2009.htm 
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Seminario sobre Impuesto a la Renta 16 y 17 marzo LIMA

Gracias a todos por la participación y su asidua concurrencia. A pedido se organiza un quinto grupo (octavo grupo contando las jornadas sobre el PDT):



No es posible interponer reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal

Categoría: General, SUNAT, actualidad

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00070-5-2010, de fecha 05 de enero del 2010, precisa que las normas vigentes no contemplan la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por dicho  Tribunal.

La presente resolución también aclara que una solicitud de corrección, ampliación y/o aclaración, solamente procede para la correción de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre puntos omitidos o la aclaración de algún concepto dudoso. http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2010/5/2010_5_00070.pdf

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Tribunal Constitucional confirma infracción por plagiar Web sin citar la fuente

Categoría: General, actualidad

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 03690-2007-PA/TC, de fecha 16 de diciembre del 2009, emite sentencia respecto a una controversia por la sanción interpuesta por una entidad al cometerse plagio en un trabajo de un programa de Maestría.

En el presente caso el Tribunal considera que la controversia radica en determinar si durante el procedimiento disciplinario, ESAN respetó los derechos al debido proceso y de defensa de los demandantes, y si estos no fueron vulnerados; y seguidamente, establecer si la sanción de expulsión impuesta resulta proporcional a la infracción cometida.

A tal efecto el Tribunal Constitucional argumenta que el derecho a la defensa establece una prohibición de estado de indefensión de la persona frente a un proceso o procedimiento que afecte un derecho o interés que le concierna.

Ver informe completo y sentencia en nuestro web site:

http://www.tributacionperu.com/blog/archives/348



Cronograma DAOT 2009

Categoría: General, SUNAT, actualidad

Aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009. 

-    Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 30 del mes de marzo 2010 a la siguiente dirección:  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Av. Garcilazo de la Vega N° 1472, Lima.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes 

 

Vencimiento

327.04.2010

4

28.04.2010

5

29.04.2010

6

30.04.2010

7

03.05.2010

8

04.05.2010

9

05.05.2010

0

06.05.2010

1

07.05.2010

2

10.05.2010

Buenos Contribuyentes

 11.05.2010

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

  1. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/03/01/jornada-caso-practico-integral-del-ir-tercera-categoria-06-de-marzo-lima/



Jornada: Caso Práctico Integral del IR Tercera Categoría 06 de marzo LIMA

Categoría: General, SUNAT, actualidad

Objetivos de la Jornada:

  • Impartir conocimiento desde una perspectiva práctica de los gastos frecuentes involucrados con la determinación de la Renta Imponible.
  • Orientar sobre la adecuada determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y el Impuesto a la Renta.
  • Tratamiento de las diferencias temporales de acuerdo con la NIC 12: Impuesto a la Renta (Base Contable vs Base Tributaria).
  • Consideraciones a tener en cuenta para el correcto llenado del Formulario Virtual Nº 664 – PDT Renta Anual de Tercera Categoría.

Temas a Desarrollar:

  • Análisis de los principales gastos deducibles
  • Determinación de la Renta Neta Imponible
  • Determinación de la Participación de los trabajadores
  • Determinación del Impuesto a la Renta
  • Elaboración y llenado del PDT

Fecha:   06 de Marzo 

Hora de registro:    5.00 p.m               Hora:    9:00 am a 2:00 pm

Lugar:  Auditorio Caballero Bustamante Av. San Borja Sur 1170 – San Borja

Telefono:    710 – 7120

Telefax:   710 – 7151

Email:   seminari@caballerobustamante.com.pe

Expositores:

Ronald Diaz Romero – Alan Emilio Matos Barzola.    Miembros del Staff de Estudio Caballero Bustamante

http://www.caballerobustamante.com.pe/seminarios/jornada.3cat.php#fragment-22



Recurso de queja contra medidas cautelares de SUNAT

Categoría: General, SUNAT, actualidad
El Tribunal Fiscal en sus resoluciones RTF N.os 0036-1-1999, 0909-1-2004. 2308-1-2004 y 00086-2-2006, entre otras, ha comprendido que la queja resulta ser una herramienta efectiva a fin de analizar la adecuada utilización de las medidas cautelares previas.

En tal sentido, no correspondería presentar una acción de amparo en este punto, ya que se debiò presentar una queja.

Criterio seguido por el Tribunal Constitucional al emitir sentencia recaida en el EXP. N.° 02848-2009-PA/TC, de fecha 11 de diciembre del 2009.
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Seminario Impuesto a la Renta 03 y 04 de marzo Lima

Categoría: General, SUNAT, actualidad

 

http://www.caballerobustamante.com.pe/seminarios/imprenta_empresarial.09.php#fragment-26



Seminario sobre Impuesto a la Renta 23 y 24 febrero Lima

Categoría: General, SUNAT, actualidad

Seminario sobre Impuesto a la Renta 23 y 24 febrero Lima

http://www.caballerobustamante.com.pe/seminarios/imprenta_empresarial.09.php#fragment-26



RTF de observancia obligatoria 2010 suspensión de ejecución coactiva

Categoría: General, SUNAT, actualidad

El día de hoy se acaba de publicar la resolución del Tribunal Fiscal Nº 04455-3-2010 que señala el siguiente precedente de observancia obligatoria:

La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2010_3_01455.pdf

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TRIBUTACIONPERU es el resultado de un trabajo coordinado de diversas personas pertenecientes a diversas entidades.

Estratégicamente la Dirección estará a cargo del Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad Alan Emilio Matos Barzola, expositor a nivel nacional, especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera.

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